¿Deben actualizarse las etiquetas para cumplir con el nuevo reglamento?¿Tiene carácter retroactivo?

El Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 establece disposiciones sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y entra en vigor el 8 de diciembre de 2023. Por lo tanto, a partir de esa fecha, se debe cumplir con los requisitos de etiquetado establecidos en la normativa para todos los vinos producidos o comercializados en la Unión Europea.

¿Tiene valor retroactivo? No. Pero por la particularidad del sector es necesario aclarar unos puntos.

En cuanto a si se deben actualizar las etiquetas para incluir la información obligatoria en los vinos producidos antes de la entrada en vigor del reglamento, la respuesta es no. Aunque esto depende de cuándo se hayan colocado las etiquetas. Si las etiquetas se colocaron antes del 8 de diciembre de 2023 y cumplían con los requisitos de etiquetado de la legislación anterior, no es necesario actualizarlas para cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) 2019/934. Sin embargo, si [las etiquetas] se colocaron después del 8 de diciembre de 2023 o no cumplen con los requisitos de la legislación anterior, se deben actualizar para cumplir con los requisitos del nuevo reglamento, indistintamente, de la añada del vino.

La fecha relevante es el momento en el que se comercializa el producto, cuando se pone la etiqueta a ese producto, no cuando se produce.

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