¿Qué información deben mostrar las bebidas alcohólicas en la Unión Europea?

La Unión Europea tiene normativas muy estrictas en cuanto a la información que deben mostrar las bebidas alcohólicas para proteger la salud de los consumidores y garantizar una mayor transparencia en el mercado.

A continuación, te detallamos qué tiene que mostrarse en la etiqueta física y qué valores pueden mostrarse en la etiqueta digital.

A grandes rasgos, toda la información puede mostrarse en la etiqueta física, pero debe ser legible y, considerando que el espacio es limitado, probablemente todo no quepa. El uso de la etiqueta digital es, por lo tanto, ventajoso frente al uso unicamente de la etiqueta física.

Toda aquella información facultativa, es decir, que es opcional, puede mostrarse en la etiqueta digital, ofreciendo al consumidor una información más completa, más allá del cumplimiento obligatorio.

Veamos una tabla resumen que engloba las ultimas regulaciones:

Regulation (EC) 2019/33, la Europa Wine packing y la Regulation (EU) 2021/2117

Etiqueta Física – Categoria del producto vitícola
– Grado alcoholico volumétrico adquirido
– Denominación
-Grado alcohólico volumétrico adquirido
– Voumen nominal
– Procedencia
– Embotellador
– Importador
– Contenido de azúcar (para el vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad)
-Alergenos
-Intolerancias
– Energía*
– Registros de embotellado y sanidad
– El registro de exportación
Etiqueta Digital – Información nutricional completa*
– Lista de ingredientes*
Opcional
(
Digital o Física)
– Año de la cosecha
– Variedad de uva de vinificación utilizada
– Especialidades tradicionales garantizadas
– Contenido de azúcar (para el resto)
– Simbolos UE: símbolos de la Denominación de origen, indicaciones geográficas protegidas, etc.
– Métodos de Producción
– Nombre de la unidad geográfica menor o mayor que la definida por una D.O.
*Cuando se opta por mostrar la Información Nutricional y la lista de ingredientes en la etiqueta digital, es obligatorio mostrar la
Energía en la etiqueta física

Pueden encontrar información más detallada de la información obligatoria y facultativa en nuestro artículo: Los requisitos para las etiquetas de los vinos y la reforma de la política agrícola de la UE en 2023

Es importante destacar que la información debe mostrarse en el idioma del país importador, con lo que la etiqueta digital supone una mayor ventaja y flexibilidad puesto que la información se traduce automaticamente.

Información nutricional y lista de ingredientes

Tal y como indica el nuevo Reglamento Europeo, con el fin de facilitar a los consumidores un mayor nivel de información (artículo 119 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013) las etiquetas deben incluir información nutricional y una lista de ingredientes. Esto incluye la cantidad de energía, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal que contiene la bebida. Además, también se puede incluir información adicional sobre vitaminas y minerales.

Esta medida tiene como objetivo ayudar a los consumidores a tomar decisiones más informadas sobre su alimentación y evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

Advertencias sanitarias

Desde el 13 de diciembre de 2014, todas las bebidas alcohólicas vendidas en la Unión Europea deben mostrar advertencias sanitarias en sus etiquetas que tienen como objetivo concienciar a los consumidores sobre los riesgos del consumo excesivo de alcohol y promover un consumo responsable.

Las bebidas alcohólicas (más del 1,2 % vol.) comercializados en el territorio francés deben llevar un mensaje sanitario destinado a las mujeres embarazadas. Puede tratarse de un pictograma de una mujer embarazada en un círculo tachado o el mensaje escrito: «el consumo de bebidas alcohólicas durante el embarazo, incluso en pequeñas cantidades, puede tener consecuencias graves para la salud del niño».

Alergias e intolerancias

El Nuevo Reglamento no substituye el reglamento anterior en este campo.

<<No obstante, la opción de no facilitar información nutricional completa en el envase o en una etiqueta sujeta a este no debe afectar al requisito vigente de enumerar en la etiqueta las sustancias que causan alergias o intolerancias. >>

Lo que significa que aunque se opte por el etiquetado digital, las alergias e intolerancias deberen estar presentes en la etiqueta física.

<<las sustancias o productos que puedan causar alergias o intolerancias y los términos que deben utilizarse para indicarlos en la etiqueta de los productos alimenticios son los que se enumeran en el anexo II de dicho Reglamento. >> Reglamento (UE) n.o 1169/2011

No sólo es obligatoria la presencia sino que debe mostrarse en multiples idiomas

<<Los productos vitivinícolas producidos en la Unión se exportan a terceros países. A fin de garantizar que los consumidores de esos países comprenden la información relacionada con el producto que compran, ha de ser posible disponer de la etiqueta traducida a las lenguas del país importador>> REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/ 33

Origen y contenido

Desde el 1 de enero de 2019, todas las bebidas alcohólicas vendidas en la Unión Europea deben mostrar información sobre su origen y contenido en sus etiquetas, con el objetivo de garantizar la transparencia en el mercado y proteger a los consumidores contra el fraude alimentario.

Esto incluye la información sobre la región de producción, el país de origen y la variedad de uva utilizada en el caso de los vinos.

En conclusión, la Unión Europea tiene normativas muy estrictas en cuanto a la información que deben mostrar las bebidas alcohólicas en sus etiquetas. Esta información incluye la información nutricional, las advertencias sanitarias, la información sobre alergias e intolerancias, el origen y el contenido. Estas medidas tienen como objetivo proteger la salud de los consumidores, promover un consumo responsable y garantizar la transparencia en el mercado.

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