¡Que no cunda el pánico! ¡No hay que tirar las etiquetas de vino ya impresas!

Aqui te contamos las claves para entender el ultimo comunicado de la CE.

La Comunicación de la Comisión Europea, publicada el 24 de noviembre, a solo diez días de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2117, ha hecho saltar las alarmas y con motivos justificados, pues introduce un nuevo requisito que no estaba especificado en el reglamento original y ya hay millones de etiquetas impresas.

Aunque este comunicado busca resolver preguntas y respuestas relativas a la aplicación de las nuevas disposiciones de la Unión Europea con el afán de unificar criterios de interpretación, también introduce un cambio que no estaba descrito desde un inicio: la manera de identificar el contenido del QR asociado a los ingredientes y la información nutricional.

Entonces, al presentar un código QR se debe dejar claro a los consumidores cuál es su contenido, es decir, la información obligatoria que se presenta por medios electrónicos. Los términos o símbolos genéricos (como una «i») no bastan para cumplir los requisitos de esta disposición, y deben por ello identificarse en la etiqueta con el término «ingredientes».

¡Oh no! ¿Y qué hago ahora?

Hay que recordar que la normativa se aplica a aquellos vinos producidos después del 8 de diciembre de 2023. Los vinos y espumosos producidos antes de dicha fecha podrán seguir su comercialización con las etiquetas que no incluyan los ingredientes y valores energéticos.

¿Qué dice la norma?¿A partir de cuándo debe aplicarse?

Debe aplicarse a los vinos comercializados a partir del 8 de diciembre de 2023. No obstante, los vinos «producidos» antes de esa fecha podrán seguir comercializándose con los requisitos de etiquetado aplicables antes de esta fecha hasta que se agoten las existencias.

Y aquí es donde nos topamos con la palabra clave que evitará que tiremos nuestras etiquetas: Producido.

La producción de vino abarca no solo la fermentación alcohólica, sino también la posible aplicación de algunas prácticas enológicas.

Un producto vitícola se considera «producido» cuando cumple las características y los requisitos establecidos en la normativa:

En el vino se refiere al producto obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva. Además, el vino debe haber alcanzado el grado alcohólico y la acidez exigidos.

En el vino espumoso, se refiere al producto obtenido mediante primera o segunda fermentación alcohólica de uvas frescas, de mosto de uva, o de vino.

    Por ello, la nueva normativa europea de etiquetado de vinos no afecta necesariamente a los vinos tranquilos de la cosecha 2023, y no será obligatorio incorporar los cambios hasta la comercialización de los vinos de la próxima añada 2024. El reglamento permite «agotar existencias» con el viejo etiquetado siempre que el vino se haya producido antes del 8 de diciembre. 

    Eso sí, en el caso del vino espumoso, de mayor complejidad en el proceso de producción, la aplicación de la norma o no dependerá de cuándo se produjo esa segunda fermentación para determinar la fecha de producción.

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