¿Qué información es obligatoria en los vinos? Nuevo reglamento de la UE para 2023

Los requisitos de etiquetado han cambiado debido al nuevo Reglamento (UE) 2021/2117. Todas las botellas de vino que se vendan en la UE, indistintamente del país de origen, deberán añadir la información nutricional y la lista de ingredientes.

Esto será obligatorio a partir del 8 de diciembre de 2023 y complementarán a la información sobre los alérgenos y la información energética, ya obligatorios como el indicado en el como el reglamento 1169/2011 y el reglamento 1308/2013.. 

En este artículo le indicamos con detalle qué elementos deben mostrarse en las etiquetas de los productos vitícolas segun la última reforma de la Política Agrícola Común (PAC).

Si desea leer una versión más resumida, vaya a nuestro artículo: ¿Qué debes saber sobre el nuevo etiquetado de las bebidas alcohólicas? O nuestra tabla resumen en ¿Qué información deben mostrar las bebidas alcohólicas en la Unión Europea?

¿Qué información es obligatoria?

Empezamos por los nuevos requisitos introducidos por el nuevo reglamento.

Información Nutricional y lista de ingredientes

Se puede optar por dos formatos. El primero, añadir toda la información en la etiqueta física. El segundo, es optar por mostrar únicamente al valor energético en la etiqueta física y el resto de información (información nutricional completa y la lista de ingredientes) por vía electrónica. El valor energético mostrado en la etiqueta papel, vendrá expresado mediante el símbolo «E» de «Energía».

La condición de estas etiquetas digitales, accesibles mediante un código QR, es que eviten toda recopilación o seguimiento de datos de los usuarios y no facilitan información con fines de comercialización. 

Categoría del producto vitícola

De conformidad anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. deben indicar una de las categorías siguientes:

Vino, Vino nuevo en proceso de fermentación, Vino de licor, Vino espumoso, Vino espumoso de calidad, Vino espumoso aromático de calidad, Vino espumoso gasificado, Vino de aguja, Vino de aguja gasificado, Mosto de uva, Mosto de uva parcialmente fermentado, Mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uva pasificada, Mosto de uva concentrado, Mosto de uva concentrado rectificado,Vino de uvas pasificadas, Vino de uvas sobremaduradas, Vinagre de vino

Esta categoría podrá omitirse en los vinos en cuya etiqueta figure el nombre de una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida.

El grado alcohólico volumétrico adquirido

Se especificará en las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol. Este se indicará en unidades o medias unidades porcentuales. La cifra irá seguida del símbolo «% vol.» y podrá ir precedida de los términos «grado alcohólico adquirido» o «alcohol adquirido», o de la abreviatura «alc.».

Denominación. Indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

Los vinos que pertenezcan a una «denominación de origen protegida», «indicación geográfica protegida», o las correspondientes abreviaturas “DOP” o “IGP”», junto al nombre de la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida, y sin necesidad de traducción.

Aquellos vinos sin identificación geográfica protegida, deben indicar el país de procedencia.

Puede complementar el punto anterior o aparecer solo. Esta «indicación de la procedencia» busca garantizar la trazabilidad. Puede completar la denominación de venta, o aparecer sola. Los términos utilizados variarán entre: «vino de […]», «producido en […]», «producto de […]» o «sekt de […]», «vino de la Unión Europea» o «mezcla de vinos de diferentes países de la Unión Europea», etc. o expresiones equivalentes, según el origen del Vino.

Procedencia

Indicación del embotellador, productor, importador y vendedor

Estos podrán agruparse si se refieren a la misma persona física o jurídica.

Embotellador (nombre y la dirección), indica dónde tiene lugar el embotellado de los productos vitivinícolas con denominación de origen o indicación geográfica protegidaen el caso del vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, el nombre del productor o del vendedor. Y se completarán mediante los términos «embotellador» o «embotellado por […]».

Productor. El nombre y la dirección del productor o vendedor se completarán con los términos «productor» o «producido por» y «vendedor» o «vendido por», o expresiones equivalentes. 

Importador. Se indicará el nombre y la dirección del importador, precedidos de los términos «importador» o «importado por […]».

En el caso de los productos vitivinícolas importados a granel y embotellados en la Unión, el nombre del importador podrá sustituirse o completarse con la indicación del embotellador

Alergias o intolerancias

En virtud de las disposiciones del Reglamento (UE) 1169/2011, las sustancias o productos que puedan causar alergias o intolerancias y los términos que deben utilizarse para indicarlos en la etiqueta de los productos alimenticios son los ovoproductos, los productos lácteos y los sulfitos. Las etiquetas deben hacer referencia a la existencia de posibles trazas a pesar de haber pasado por el proceso de decantación. Estos deben mostrarse en la etiqueta física y en el idioma al que se exporta el producto.

Puede encontrar más información en nuestro artículo: Alérgenos en el vino y su etiquetado

Volumen nominal

Las gamas de las cantidades nominales del contenido en los envases preparados que para ‘vinos tranquilos’, en el intervalo de 100 ml a 1500 ml son: 100 -187 – 250 – 375 – 500 – 750 – 1000 -1500. Fuera del intervalo, la utilización será libre.

Disposiciones específicas

Contenido del azúcar

La indicación del contenido de azúcar es obligatoria para el vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, mientras que debe seguir siendo facultativa para otras categorías de productos vitivinícolas. 

Fecha de consumo preferente

Para los productos vitivinícolas desalcoholizados, es decir,  aquellos productos que hayan sido sometidos a un proceso de desalcoholización con un grado alcohólico volumétrico adquirido inferior al 10%. 

Producido mediante la adición de dióxido de carbono

Requerida únicamente para los vinos espumosos gasificados, vinos de aguja gasificados y vinos espumosos de calidad. En estos casos se requieren los términos «vino espumoso gasificado» y «vino de aguja gasificado», se completarán en caracteres del mismo tipo y tamaño con los términos «obtenido por adición de dióxido de carbono» u «obtenido por adición de anhídrido de carbono». En el caso de los vinos espumosos de calidad, la referencia a la categoría del producto vitivinícola podrá omitirse en los vinos en cuyas etiquetas figure el término «Sekt».

Mensaje sanitario ( productos comercializados en territorio francés)

Las bebidas alcohólicas (más del 1,2 % vol.) deben llevar en su envase un mensaje sanitario destinado a las mujeres embarazadas que recomiende la no utilización de alcohol.

Puede tratarse de un pictograma que representa a una mujer embarazada en un círculo tachado o el mensaje redactado: «el consumo de bebidas alcohólicas durante el embarazo, incluso en pequeñas cantidades, puede tener consecuencias graves para la salud del niño».

Indicaciones facultativas (opcionales)

Variedad de uva de vinificación utilizada

Con el fin de prevenir prácticas de etiquetado engañosas, conviene establecer normas relativas a las condiciones de uso de los nombres utilizados para designar las variedades de uva de vinificación. Sin la necesidad de estar acogidos a una denominación de origen o indicación geográfica protegida puedan incluir en la etiqueta la mención «vino varietal» junto con el nombre del país en que se haya producido el producto vitivinícola. 

Especialidades tradicionales garantizadas

Para los productos que se comercialicen como una especialidad tradicional (Crianza, Reserva, Gran reserva, Gran añada, etc. ) deberá mostrar el símbolo en el etiquetado. También podrá figurar en el etiquetado la mención “especialidad tradicional garantizada” o la abreviatura “ETG”. En el caso de las especialidades tradicionales garantizadas que estén producidas fuera de la Unión, la presencia del símbolo en el etiquetado será facultativa.

Contenido de azúcar

En los productos vitivinícolas distintos del vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad.

El símbolo de la Unión que indican la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida y las indicaciones de la Unión «denominación de origen protegida» o «indicación geográfica protegida» en vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida. 

Métodos de producción

Términos que se refieren a determinados métodos como: fermentado en barrica, criado en barrica y envejecido en barrica. Solamente se podrán utilizar para designar un producto vitivinícola acogido a una denominación de origen o indicación geográfica protegida o a una indicación geográfica de un tercer país que haya sido fermentado, criado o envejecido en recipientes de madera. 

Nombre de otra unidad geográfica menor o más amplia que la zona abarcada por la denominación de origen o la indicación geográfica, en el caso de los vinos acogidos a una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida, 

Todo vino que cumpla los requisitos anteriores al nuevo Reglamento Europeo 2021/2117 de etiquetado antes del 8 de diciembre de 2023 y que hayan sido producidos y etiquetados antes de esa fecha podrán seguir comercializando hasta que se agoten las existencias. Es decir, que será obligatorio sólo después de esta fecha y no se aplicará retroactividad.

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